Según dice el art. 8.3 del ET, los empresarios tienen la obligación de notificar la elaboración de todo contrato que lleven a cabo:
"El empresario está obligado a comunicar a la oficina pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebre o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito".
Para cumplir con esta obligación el SEPE pone a disposición un medio telemático: SEPE
No hay comentarios:
Publicar un comentario